Ordenación Pesquera

Información sobre la ordenación pesquera – es un complemento de la Visión General del Sector de la Pesca Nacional y provee una descripción del ámbito de la ordenación pesquera establecida para cada país incluyendo información sobre las estrategias, políticas y asuntos legales, así como métodos y medidas de gestión.



LOCALIZACIÓN DE LOS PRINCIPALES PUNTOS DE DESEMBARQUE

Tabla 1. Desembarques pesqueros anuales (1997 a 2001) en los puertos industriales y artesanales del Uruguay.

* Demás puertos pesqueros artesanales (tabla 2) mas otros puntos de desembarque.

Tabla 2. Coordenadas geográficas de los puertos artesanales mas relevantes y desembarques pesqueros anuales en los mismos (período 1997-2001).

Figura 1. Localización de los principales puntos de desembarque pesquero en Uruguay. (en rojo se indican puertos industriales, en azul los artesanales de mayor relevancia y en verde otros puntos de desembarque artesanal) relevantes y cantidad anual desembarcada (miles de ton/año).

1. PANORAMA DEL SECTOR PESQUERO URUGUAYO

El sector pesquero uruguayo captura anualmente aproximadamente 100.000 ton y exporta productos de la pesca por U$S 120 millones año. En el último quinquenio pese al difícil contexto macroeconómico regional y a la caída de las exportaciones totales del país, las tendencias para el sector mostraron un aumento sostenido en lo relacionado al monto de las exportaciones en dólares pese a notarse una disminución de la producción pesquera en toneladas. Estos valores se explicarían por el incremento de los volúmenes de especies de alto valor en la composición de las exportaciones. Tal es el caso de la pesquería de merluza negra, que opera en la zona de Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), y que se ha incrementado notoriamente en los últimos años.

La actividad pesquera industrial en la República Oriental del Uruguay se canaliza fundamentalmente por los puertos de Montevideo y La paloma (Depto. Rocha) . Los desembarques realizados en los mismos conforman el 97% de los totales. En los últimos años (2000-2001) como resultado del incremento de la flota pesquera que opera en áreas del CCRVMA se cuenta con desembarques uruguayos en puertos extranjeros que fluctúan entre el 1 y 3% de los totales y son controlados por inspectores de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA)(ex INAPE).

La actividad pesquera artesanal representa el 2% de los desembarques totales y la mayor parte de la misma (mas del 80%) se canaliza principalmente a traves de 10 puertos.

1.1 Utilización de las capturas

En 2001 el parque industrial pesquero uruguayo estuvo compuesto de 15 empresas procesadoras. El 75% de las capturas uruguayas son exportadas con proceso de congelado, el 25% como pescado fresco refrigerado, el 2.5% es empleado como harina y el resto recibe otro procesamiento (ahumados, enlatados, etc.)(2000). El 80% de la producción de congelados mencionada anteriormente correspondió a pescados enteros y eviscerados.

La exportación de pescados frescos o refrigerados apunta a dos segmentos de mercado bien diferenciados. El primero corresponde a especies de alto valor, como pez espada y atunes, que son exportadas vía aérea a mercados muy exigentes en cuanto a calidad (EEUU) a un precio medio de U$S 6300/ton FOB (1999). El otro nicho de mercado explotado corresponde a especies de menor valor (aproximadamente U$S 500/ton FOB; 1999) que es exportado a Brasil por vía terrestre.

La harina y el aceite de pescado son productos de producción marginal exportados en pequeñas cantidades para ser empleados en la elaboración de raciones animales.

1.2. Objetivos generales para el ordenamiento pesquero

La DINARA es la autoridad nacional competente encargada de regular el sector pesquero uruguayo. Es un programa del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca y presenta los siguientes objetivos en materia pesquera:

  • Impulsar el desarrollo de la actividad pesquera nacional y de las industrias derivadas.
  • Explotación más eficiente de las especies tradicionales, minimizando sus descartes, así como la diversificación de las capturas y el desarrollo de nuevos productos, controlando la preservación de los recursos acuáticos.
  • Desarrollo de acuicultura como alternativa productiva.
  • Manejo sustentable de las poblaciones de mamíferos marinos, y las pesquerías en pequeña escala.
  • Asegurar calidad y excelente estado higiénico-sanitario de los productos de la pesca uruguayos.
  • Realizar permanente divulgación de los resultados de estudios e investigaciones del medio acuático.

1.3. Estrategia

En la actualidad se ha alcanzado el estado de explotación máxima en la mayoría de las especies acuáticas presentes en la Zona Común de Pesca argentino-uruguaya, sobrepasándose en muchos casos estos valores hasta llegar a la sobreexplotación de las poblaciones de peces (fundamentalmente de merluza, cangrejo rojo, corvina y pescadilla). Esta situación hace prever que no será posible incrementar las capturas ni las exportaciones con la actual estructura del sector. La estrategia actual consiste en diversificar las capturas procurando disminuir la presión de pesca sobre las especies sobrexplotadas. A tales efectos en los últimos tres años se ha incrementado el número de unidades de pesca de bandera uruguaya que operan en aguas internacionales, fundamentalmente mas allá de las 200 millas jurisdiccionales y particularmente en el área de CCRVMA (Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos). Asimismo se han reforzado los mecanismos de control sobre los desembarques y se ha establecido un programa de observadores en flota pesquera. Esto permite por un lado verificar el cumplimiento de la normativa pesquera nacional e internacional (mediante la participación de técnicos uruguayos especializados y acreditados como observadores de CCRVMA e ICCAT) y recabar información biológico pesquera para analizarla conjuntamente con la obtenida por los barcos de investigación a efectos de administrar racionalmente los recursos sobre bases científicas.

Los recursos pesqueros de la Zona Común de Pesca argentino-uruguaya (ZCPAU) son regulados por normas de carácter binacional establecidas en el ámbito de la Comisión Técnico Mixta del Frente Marítimo integrada por ambos países. En este contexto la administración es compleja debido a dificultades provenientes de la naturaleza migradora de las principales especies comerciales que en su mayoría realizan desplazamientos reproductivos entre aguas uruguayas y argentinas, quedando una parte del año en aguas de jurisdicción exclusiva de este último país donde se aplica su propia normativa regulatoria y no la binacional. El importante aumento del esfuerzo pesquero argentino en la zona Sur (fuera de la ZCPAU) realizado en los últimos años ha ocasionado una merma importante en las poblaciones de merluza reflejada en la disminución de las capturas uruguayas.

En el contexto expuesto resalta la importancia de la investigación biológico pesquera realizada como base para la administración racional de las pesquerías tanto en el ámbito de jurisdicción nacional, binacional o internacional. Esto ha llevado a que la DINARA disponga de importante información de base producto de campañas de investigación realizadas durante mas de 25 años.

Dentro de la estrategia de desarrollo sectorial se esta promoviendo activamente el desarrollo de la acuicultura, actividad que ha sido declarada de interés nacional, a efectos de prever a mediano plazo un incremento en las exportaciones de productos de la pesca de este origen. Asimismo se esta ordenando el sector pesquero artesanal dado la importancia que este presenta en la ocupación de mano de obra y en el mercado interno.

2. DESCRIPCIÓN DE LOS PRINCIPALES SISTEMAS DE ORDENACIÓN DE LAS PESQUERÍAS IMPORTANTES Y DE LA ACUICULTURA

2.1 Pesquerías en el Frente Marítimo del Río De La Plata: Explotación de Especies de altura (merluza y fauna acompañante) y costera (corvina, pescadilla y fauna acompañante).

La descarga del Río de la Plata y la confluencia de la corriente fría de Malvinas con la de Brasil conforman un ecosistema marino complejo con gran diversidad de hábitat para especies acuáticas. Esta dinámica de frentes oceánicos ocasiona un alto grado de diversidad con bajo grado de endemismo. Los principales recursos pesqueros uruguayos están asociados a la corriente de Malvinas presentando desplazamientos migratorios entre aguas de jurisdicción uruguaya y argentina que hacen compleja la administración de los mismos fuera de un ámbito binacional.

Desde el punto de vista pesquero, en el Río de la Plata y su Frente Marítimo se encuentran especies de gran relevancia comercial como la merluza (Merluccius hubsii), corvina (Micropogonias funieri), lenguado (Paralichtys spp.), cangrejo rojo (Chaceon notialis), vieira (Zygochlamis patagonica), etc. Las capturas uruguayas realizadas en este ecosistema ascienden a 100000 ton/año y tienen un valor estimado de 120 millones de dólares (2001). Estos recursos son compartidos con la República Argentina en el ámbito de las Comisiones Administradoras del Frente Marítimo (CTMFM) y Río de la Plata (CARP), ambas de carácter binacional.

La flota pesquera uruguaya opera sobre diferentes poblaciones ictícolas (aproximadamente 41 especies) dependiendo su actividad de los permisos otorgados por DINARA (Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, ex INAPE).

La política nacional procura preservar los recursos pesqueros manteniendo un nivel de abundancia poblacional mediante la regulación de la mortalidad por pesca de forma tal que se satisfagan objetivos ya sea biológicos, económicos y sociales.

La DINARA clasifica las licencias de pesca que otorga en base a cuatro categorías según las especies objetivo; A, B, C y D. La primera corresponde a barcos pesqueros de altura que operan fundamentalmente sobre merluza, la segunda a embarcaciones costeras cuya especie objetivo es la corvina, la tercera a embarcaciones que operan sobre especies consideradas como “no tradicionales” (las especies no comprendidas en las categorías anteriores) y la última para los barcos de bandera nacional orientados a la pesca de especies que se encuentran fuera de la jurisdicción uruguaya (merluza negra –Dyssostichus eleginoides-, túnidos –Thunnus spp-, krill –euphausidae- y otros crustáceos).

2.1.1. La pesquería de merluza y fauna acompañante (flota categoría «A»)

Esta Categoría sufrió una importante reducción de la flota pasando de 36 barcos en 1995 a 28 en 2000. Dentro de la misma se encuentran comprendidos los buques cuyas especies objetivo son la merluza y su fauna acompañante (rouget –Helicolenus dactylopterus-, castañeta –Cheidolactylus bergi-, calamar –Illex argentinus-, abadejo –Genipterus blacodes-, etc).

Las capturas de ésta pesquería por parte de la flota uruguaya fueron incipiente hasta el año 1974 (inferiores a 10000 ton/año). Debido al establecimiento del Programa de Desarrollo Pesquero en 1974 y el establecimiento del Tratado del Río de la Plata, las capturas aumentaron significativamente a 22500 toneladas en 1977, 41300 en 1978 alcanzando un máximo de 97200 en 1985. La Tabla 3 muestra la evolución de las capturas de merluza entre 1990 y 2001 de la flota uruguaya. En la misma se aprecia una caida sostenida de los desembarques que llegaron a 27000 toneladas en 2001.

Tabla 3. Evolución anual de la captura de merluza (período 1990-2001)

Año Ton % de la captura total
1990 55.751 61,3
1991 95.890 66,7
1992 74.509 59,2
1993 69.910 58,9
1994 56.981 47,2
1995 57.874 45,8
1996 57.926 47,0
1997 48.367 35,3
1998 49.111 34,8
1999 32.045 30,0
2000 27.710 26,4
2001 27.818 27,5

Se puede ver que la merluza del Atlántico Sudoeste ha experimentado una disminución significativa de su biomasa poblacional total reflejada en la disminución de las capturas. Las investigaciones pesqueras de la DINARA muestran una disminución notable de la biomasa migratoria que penetra estacionalmente en la ZCP desde el Mar Argentino.

Medidas de protección adoptadas sobre el recurso:

Tallas mínimas de desembarque:

Según el Artículo 49 del Decreto 149/997, la talla mínima de desembarque y comercialización para merluza (Merluccius hubsii) es de 35 cm de longitud total.

De todas formas, se establece un porcentaje de tolerancia de medidas inferiores a la determinada, sobre el peso total de descarga por viaje, de un 15% para la especie mencionada. A los productos procesados a bordo se le aplican factores de conversión (a determinarse por la DINARA), tendientes a obtener la longitud total del ejemplar entero.

Captura Total Permisible (CTP):

Por Resolución de la CTMFM se fija una Captura Total Permisible de la especie merluza a partir del 1 de enero de 2001, de 90,000 ton/año para la Zona Común de Pesca Argentino – Uruguaya. Sin perjuicio de lo anterior, se reserva un cupo adicional de 10,000 ton/año para su eventual utilización de acuerdo al resultado de los criterios evaluativos que se efectúen. En tal sentido las Partes deberán intercambiar mensualmente datos sobre las respectivas capturas de ese recurso, información que en gran medida proviene de los Partes de Pesca, lo cual destaca la importancia de estos documentos.

2.1.2. La pesquería de corvina y pescadilla (Flota Categoría «B»)

La flota Categoría B está constituida por 35 embarcaciones que operan mediante la modalidad de arrastre en pareja. Entre 1993 y el presente se sustituyeron la mayor parte de las embarcaciones antiguas de casco de madera, por unidades más modernas. En los últimos años, como consecuencia de la baja en el rendimiento pesquero, que provocó un aumento en los días en el mar, la flota mejoró su capacidad de refrigeración.

Dentro de la Categoría B se encuentran comprendidos los buques cuyas especies objetivo son la corvina, la pescadilla y su fauna acompañante (por ejemplo gatuso (Mustelus schmitti), cazón (Galeorhinus galeus), angelito (Squatina argentina), palometa (Parona signata), pargo (Umbrina canosai), burriqueta (Menticirrus americanus), lenguados (Paralichtys spp.), brótola ( Uruphysis brasiliensis), mochuelo (Netuma barba), corvina negra (Pogonias cromis), pescadilla de red (Macrodon ancylodon), lacha (Brevoortia aurea), etc).

La Tabla 4 muestra la evolución de las capturas de corvina y pescadilla de la flota uruguaya entre 1990 y 2001.

La corvina se distribuye sobre toda la costa atlántica de América del Sur desde Venezuela hasta Argentina. Dentro de esa amplia zona la especie forma varias poblaciones de las cuales dos se distribuyen dentro de la ZCP. La población de mayor importancia para la flota uruguaya es aquella que desova y tiene su área de cría dentro del Río de la Plata con una distribución mayor de abundancia sobre la costa uruguaya. La segunda población habita en aguas del sur de Brasil y realiza migraciones costeras que pueden llegar hasta el frente oceánico del Uruguay.

Estudios realizados por DINARA indican que las poblaciones de corvina están siendo explotado a los niveles máximos de producción por lo cual en el seno de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo (CTMFM) se han adoptado medidas de protección de este recurso principalmente cuotificando la extracción anual del mismo. La última resolución adoptada por este Organismo indica una cifra de Captura Total Permisible (CTP) de 34000 toneladas anuales para ambos países (Resolución Conjunta 1/00 CARP-CTMFM).

El recurso pescadilla se distribuye desde Brasil hasta Argentina siendo el límite norte de su distribución las costas de Río de Janeiro y hacia el sur los 42º de latitud. En la ZCP la pescadilla muestra una distribución principal de abundancia en el Río de la Plata exterior y su frente oceánico, desde el límite de Uruguay con Brasil hasta Mar del Plata, Argentina.

La flota uruguaya ha capturado en 1996, 1997, 1998 y 1999; 12654 ton, 15186 ton, 15285 ton y 8441 ton respectivamente. Cabe destacar que no se ha superado el valor estimado de Captura Máxima Sostenible.

Tabla 4. Evolución histórica de las captura total (industrial y artesanal) de corvina y pescadilla (1990-2001)

Año CORVINA(ton) PESCADILLA (ton)
1990 17.488,40 5.665,50
1991 26.509,80 7.574,50
1992 28.271,30 8.786,20
1993 25.820,70 7.003,50
1994 29.012,40 10.322,70
1995 29.513,00 13.417,10
1996 25.742,70 12.654,10
1997 23.743,50 15.186,30
1998 22.253,50 15.285,50
1999 14.649,80 8.440,60
2000 24.145,60 13.440,10
2001 27.321,70 10.890,40

Medidas de ordenamiento adoptadas:

Se prohibe a las embarcaciones de esta categoría desembarcar merluza o aquellas especies que integran su fauna acompañante habitual (calamar (Illex argenitus), castañeta (Cheilodactylus bergi), rubio o rouget (Helicolenus dactylopterus), abadejo (Genypterus blacodes), etc.)

Según el Art. 36 del Decreto 149/997, se declara a la corvina (Micropogonias furnieri) y a la pescadilla (Cynoscion guatucupa) como especies plenamente explotadas, lo cual implica que no se otorgarán nuevos permisos de pesca, y se declarará a la pesquería cerrada (Art. 35).

Zonas vedadas al arrastre

De acuerdo a lo establecido por el Art. 39 del Decreto 149/997, prohíbese el empleo de redes de arrastre de cualquier tipo para la pesca en una franja de aguas costeras de hasta 7 millas náuticas de ancho, desde el meridiano 57º 51’20” W, que pasa por la ciudad de Colonia, hasta el meridiano 55º 50’ 30”W, que pasa por el Faro de Isla de Flores; y de hasta 5 millas náuticas al Este de dicha línea hasta el límite lateral marítimo con la República Federativa del Brasil.

Según la Resolución 7/97 de la CTMFM queda prohibida la pesca con artes de arrastre de fondo por parte de buques pesqueros de cualquier tipo, de más de 30 metros de eslora entre perpendiculares, en el sector de la Zona Común de Pesca delimitado por el límite exterior del mar territorial de 12 millas de las Partes (Tratado, Art. 13), el límite exterior del Río de la Plata (Tratado, Art. 1) y las líneas rectas trazadas entre los siguientes puntos: a) – 34º 22´S – 52º 22´W, b) – 35º 51´S – 53º 41´W, c) – 39º 00´S – 58º 04´W y d) – 39º 14´S – 58º 35´W

Posteriormente, por Resolución 10/00 de la CTMFM, la eslora máxima para poder operar dentro de dicha zona fue reducida a 28 m de eslora máxima total.

Las Resoluciones 03/98, 13/98 y 19/99 de la Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP), y la 8/99 de la CTMFM, limitan a 21.99 metros la eslora máxima de los buques pesqueros que podrán ser autorizados a capturar corvina en el sector que se extiende aguas afuera del límite exterior de la franja de jurisdicción exclusiva adyacente a las costas de cada Parte, y al oeste de la línea determinada por las siguientes coordenadas: a) – 36º 12´S – 56º 40´W, b) – 35º 10´S – 56º 40´W, c) – 35º 10´S – 57º 00´W y d) – 34º 40´S – 57º 00´W

Asimismo, por Resolución 6/00 de la CTMFM, se crea un área de veda que proteje las concentraciones de juveniles de pescadilla, donde queda prohibida la captura de pescadilla entre el 1º de diciembre de 2000 y el 28 de febrero de 2001, dentro del sector de la Zona Común de Pesca comprendido entre los siguientes puntos: a) – 34º 51´S – 53º 53´W, b) – 34º 31´S – 53º 28´W, c) – 34º 01´S – 53º 05´W, d) – 34º 27´S – 52º 26´W, e) – 35º 03´S – 53º 07´W y f) – 35º 12´S – 53º 24´W

Se prevé que resoluciones similares tengan vigencia en años venideros.

Tallas mínimas de desembarque:

Según el Artículo 49 del Decreto 149/997, la talla mínima de desembarque para corvina será de 32 cm de longitud total, y de 27 cm para la pescadilla.

De todas formas, se establece un porcentaje de tolerancia de medidas inferiores a las determinadas, sobre el peso total de descarga por viaje, de un 5% para las especies mencionadas. A los productos procesados a bordo se le aplican factores de conversión (a determinarse por la DINARA), tendientes a obtener la longitud o el peso total del ejemplar entero.

También las Resoluciónes 8/96 y 1/99 de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo (CTMFM) fijan en 32 cm. la talla mínima de desembarque de corvina en el área geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, con un porcentaje de tolerancia de hasta un 5 % en peso y un 10 % en número de ejemplares, respecto al desembarque total de la especie en ese viaje.

2.1.3. Las pesquerías de especies «no tradicionales» (Flota Categoría «C»)

Dentro de esta categoría se encuentran comprendidos los buques dedicados a pesquerías “especiales” o “no tradicionales”, es decir aquellas cuyas especies objetivo no sean la merluza, la corvina y la pescadilla (por ejemplo caracoles, lenguados, besugo, castañeta, rouget, vieira, cangrejo rojo, atunes, etc.).

La flota Categoría C tuvo un notable incremento en los últimos años, pasando de 18 unidades en 1995 a 45 en 2001. También se debe señalar la notable diversificación de las especies objetivo y de las artes de pesca. Se pueden contabilizar las siguientes especialidades: Nasas para cangrejo 2 barcos; Rastras para almeja 2 barcos; Arrastreros baja apertura vertical y tangones 18 barcos (pesca de caracol y lenguado); Arrastreros especiales (castañeta y rouget) 5 barcos; Nasas para peces (merluza negra y congrio) 3 barcos; Palangre pèlágico (pez espada y atunes) 11 barcos; Palangre de fondo rayas y fauna acompañante (8 barcos); palangre de fondo merluza negra 10 barcos; Poteros para calamar 5 barcos; Redes y rastras para vieira 2 barcos.

Dichas especies no fueron objeto de explotación intensiva hasta mediados de la década del 90 ya que a efectos de intentar reducir la presión de pesca sobre los recursos tradicionales (merluza, corvina y pescadilla) se estableció una política de fomento para diversificar las capturas.

Dentro de este grupo se encuentran especies tales como el calamar que actualmente está siendo pescado por un número muy reducido de embarcaciones uruguayas existiendo para su captura un período temporal limitado (1º de abril al 31 de agosto, Resolución 1/00 CTMFM).

Otra especie que actualmente se encuentra bajo explotación por barcos de la Categoría “C” (barcos autorizados a capturar especies no tradicionales) es la castañeta la cual presenta un área de distribución amplia entre los 27º 00´ S y 50º 00´ S de latitud. Las capturas anuales registradas en los últimos años para la especie cayeron de 10000 toneladas en 1998 a 1300 ton en 2001.

Otra de las especies explotada en los últimos años es el cangrejo rojo (Chaceon notialis) la cual incluye una distribución geográfica amplia en las márgenes occidentales del Océano Atlántico.

En la ZCP el cangrejo rojo se encuentra distribuido entre los 35º00’S y 36º40’S de latitud aunque dicho rango puede extenderse aún más hacia el sur.

Actualmente se encuentran operando sobre este recurso dos embarcaciones que capturaron en 1998 un total de 2682 toneladas, 3400 ton en 1999, 5200 ton en 2000 y 2050 ton en 2001. A partir de 1998 se superó la Captura Máxima Sostenible estimada por DINARA constatándose una caida importante en las capturas en el 2001 en relación al año anterior.

El rouget es otra especie cuya explotación se ha comenzado a realizar en los últimos años y que se distribuye con abundancias notablemente altas dentro de la ZCP, más específicamente entre las latitudes 35º00’S y 38º00’S.

Actualmente se encuentran operando sobre este recurso 4 embarcaciones obteniéndose capturas anuales totales del orden de las 1800 toneladas, registrándose una fuerte tendencia descendente en los últimos 5 años donde en 1998 se capturaban casi 4000 ton y en el 2001 las capturas se redujeron a la mitad.

Otro recurso importante por su abundancia es la anchoita (Engraulis anchoita), especie pelágica menor que tiene una amplia distribución desde aproximadamente Cabo Frío, Brasil hasta la latitud 48º00’S. De importancia para las pesquerías de Uruguay son los efectivos que habitan en la ZCP y la zona patagónica norte argentina. En estas zonas la especie muestra un comportamiento altamente dinámico realizando migraciones de reproducción y tróficas las cuales están asociadas con los sistemas oceanográficos imperantes en la región. En los últimos años este recurso ha permanecido casi inexplotado. En 1998 operaban sobre este recurso 7 embarcaciones capturando anualmente en su conjunto unas 67 toneladas. En 1999 las capturas se elevaron a 3000 ton en base al incremento del interés de inversores sobre la especie. Actualmente se ha realizado un llamado a licitación para la explotación de este recurso (hasta 100000 ton) por lo que se espera que en un futuro cercano las capturas aumenten considerablemente.

Medidas de regulación pesquera adoptadas:

Según el Art. 16 del Decreto 149/997, los buques de esta categoría que operen con redes de arrastre de fondo no podrán exceder un 10% de las capturas totales a desembarcar en cada viaje, de las especies merluza, corvina y pescadilla.

Según el Art. 36 del Decreto 149/997, se declaran al pez espada, el besugo y el cangrejo rojo como especies plenamente explotadas, lo cual implica que no se otorgarán nuevos permisos de pesca, y se declarará a la pesquería cerrada (Art. 35).

Zonas vedadas al arrastre

Las embarcaciones de esta categoría que operen con redes de arrastre de fondo deberán acatar las áreas de veda establecidas para las Categorías “A” y “B”.

Vieira (Zygochlamys patagonica)

El Art. 1º de la Resolución 6/99 se fija la talla mínima de desembarque para la especie en 55 milímetros de altura total de valva, considerando la medida desde el umbo o charnela, hasta la distancia máxima al borde opuesto. Los ejemplares de talla menor a dicha magnitud deberán ser devueltos al mar en forma inmediata.

Según el Art. 3º, queda prohibida la captura de vieira y todo tipo de operación de pesca en el sector de la ZCP comprendido entre los siguientes puntos: a) 39º 20′ S – 56º 00′ W, b) 39º 20′ S – 55º 52′ W, c) 39º 30′ S – 55º 52′ W y d) 39º 30′ S – 56º 00′ W

La resolución 8/00 de la CTMFM, mantuvo como Captura Total Permisible la cifra de 17.535 toneladas de vieira de talla comercial entera, valvas incluidas, estableciendo cupos entre las Partes: un 80 % para la República Argentina (es decir 14.028 toneladas) y un 20 % para la República Oriental del Uruguay (3.507 toneladas), respectivamente.

Cangrejo rojo (Chaeon notialis)

Según el Art. 36 del Decreto 149/997, esta especie ha sido declarada plenamente explotada, lo cual implica que no se otorgarán nuevos permisos de pesca, y se declarará a la pesquería cerrada (Art. 35)

Pez espada (Xiphias gladius)

Según el Art. 36 del Decreto 149/997, esta especie ha sido declarada plenamente explotada, lo cual implica que no se otorgarán nuevos permisos de pesca, y se declarará a la pesquería cerrada (Art. 35).

Ojo grande (Thunnus obesus) y aleta amarilla (Thunnus albacares)

Según el Art. 49 del Decreto 149/997, la medida mínima de desembarque y comercialización para estas especies será de 3.2 Kg por unidad, llevada a peso vivo.

A los productos procesados a bordo se le aplicarán factores de conversión a determinarse por la DINARA; tendientes a obtener la longitud o peso total del ejemplar entero.

Besugo (Pagrus pagrus)

Según el Art. 36 del Decreto 149/997, esta especie ha sido declarada plenamente explotada, lo cual implica que no se otorgarán nuevos permisos de pesca, y se declarará a la pesquería cerrada (Art. 35).

2.1.4. Las pesquerías uruguayas en aguas internacionales (Flota categoría «D»)

Dentro de esta categoría se encuentran comprendidos los buques de bandera uruguaya dedicados a pesquerías cuyas especies objetivo son fundamentalmente la merluza negra, túnidos, krill, y otros crustáceos. Los mismos, se encuentran exclusivamente habilitados para operar fuera de las aguas jurisdiccionales de la República Oriental del Uruguay y de la Zona Común de Pesca establecida en el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, incluyendo aquellos que oportunamente puedan ser habilitados a operar en aguas antárticas comprendidas en Región del Tratado Antártico (CCRVMA).

En 1985 el Uruguay se adhiere a la Comisión para la Conservación de Recursos Vivos Antárticos (CCRVMA), después de haber sido miembro observador por espacio de 11 años. A partir del 26 de agosto de 1996 es aceptado como miembro contratante, con derecho a participar de las investigaciones científicas y de las pesquerías autorizadas. En el año 1998 se realizó la primera marea de pesca de merluza negra Dissostichus eleginoides, en aguas subantárticas cercanas a las Islas Georgias del Sur por un barco con bandera uruguaya alcanzándose capturas anuales de 1600 ton. En los últimos años estos valores fueron incrementándose anualmente hasta llegar a cifras que superan las 6500 ton/año (2001).

2.2. Las pesquerías en aguas continentales y lagunas costeras: Sábalo, Boga, Dorado, Tararira,etc.

Las especies de peces capturadas y su abundancia difieren según las diferentes regiones del país y esto hace que los pescadores utilicen diferentes modalidades de pesca marcando diferencias entre los diversos asentamientos. A efectos de ponderar la pesca artesanal en el contexto del sector pesquero en la Tabla 5 se presentan los desembarques realizados en 1999 y 2000 para todas las zonas operativas.

Tabla 5. Capturas realizadas por el sector pesquero artesantal. 1999-2000

CAPTURAS DE PESCA  ARTESANAL (Ton)
Especie 1999 2000
Anchoita (Engraulis anchoita) 6 5
Angelito (Squatina spp.) 345 130
Corvina (Micropogonias furnieri) 956 1,000
Corvina negra (Pogonias cromis) 10 10
Pescadilla (Cynoscion guatucupa) 107 166
Pescadilla de Red (Macrodon ancylodon) 40 122
Palometa (Parona signata) 37 48
Pejerrey de mar (Odontesthes spp.) 1 3
Sábalo (Prochilodus lineatus) 1,255 1,264
Boga (Leporinos obtusidens) 136 154
Tararira (Hoplias malabaricus) 275 179
Bagres (agua dulce) (Pimelodus spp, Rhambdia spp ) 216 187
Armado (Pterodoras granulosus) 85 3
Patí (Luciopimelodus pati) 18 22
Dorado (Salminus maxillosus) 95 13
Viejas de agua (Hypostomus spp) 32
Surubíes (Pseudoplatystoma coruscans) 25 4
Camarones (Penaeus spp, Artemesia sp) 12 56
Caracoles (Adenomelon sp, Zidona sp) 1,185 980
Otros de agua dulce 342 312
Brótola (Uruphysis brasiliensis) 217 182
Burriqueta (Menticirrhus americanus) 2 181
Gatuzo (Mustelus schmitti) 274 113
Cazón (Galeorhinus galeus) 235 174
Congrio (Conger orbignyanus) 2
Lacha (Brevoortia aurea) 64 52
Lisa (Mugil lisa) 9 24
Mochuelo (Netuma barba) 3 51
Moro shark (Isurus oxyrinchus) 30 57
Mejillón (Mytilus platensis) 142 175
Total 5,771 5,566

2.2.1. Río Uruguay

Las principales especies de peces de importancia comercial en esta región son el sábalo, dorado, patí y surubí. Todas presentan hábitos migratorios y para poder reproducirse realizan desplazamientos de hasta 1200 km. entre los ríos Uruguay y Paraná.

En el río Uruguay el 95% de las capturas corresponden a la especie sábalo que es pescada mediante el empleo de redes. En Uruguay el sábalo es exportado fresco a Brasil para su comercialización en la ciudad de San Pablo. Dado que el río Uruguay es el límite Oeste con la República Argentina, la regulación de los recursos pesqueros se realiza en el ámbito de una Comisión Binacional, la CARU (Comisión Administradora del Río Uruguay). Como medidas de protección pesquera se encuentran la fijación de tallas mínimas de reclutamiento a la pesquería de varias especies (dorado, sabalo, boga, surubi, pati, etc.) y áreas de veda (esta prohibida la actividad pesquera en el área comprendida entre la represa de Salto Grande y 200m al sur de esta).

2.2.2. Río de la Plata

El Río de la Plata se divide en tres zonas con diferentes características hidrológicas e ictiofaunísticas. Las zonas interior y media, desde el punto de vista pesquero presentan las mismas condiciones que las del bajo río Uruguay. Los principales asentamientos pesqueros se encuentran en Carmelo, Nueva Palmira (Depto. Colonia) y Kiyú (Depto. San José) y están abocados a la captura de sábalo y boga. En el Río de la Plata exterior la especie de importancia comercial mejor representada es la corvina, que se encuentra fuertemente explotada en la zona costera por pescadores artesanales ubicados en Montevideo (Pajas Blancas) y Canelones (balneario San Luis). La pesquería artesanal costera es regulada por las normas nacionales mientras que mas halla del área de jurisdicción exclusiva se aplican las reglamentaciones coordinadas en el ámbito de la Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP).

En la zona del Río de la Plata entre Nueva Palmira y Punta del Este existen 605 personas trabajando directamente a bordo de 219 barcas con Permiso de Pesca vigente. En esta zona se opera fundamentalmente al enmalle para la captura de sábalo (Prochilodus lineatus) y boga (Leporinus spp.). También reviste cierta importancia la pesca con palangre, dirigido a diversas especies de bagres; y en muy escasas oportunidades se utilizan redes de playa.

En la zona del Río de la Plata próxima a Montevideo las pesquerías están dirigidas fundamentalmente a la captura de corvina (Micropogonias furnieri), ya sea mediante redes de enmalle (especialmente en verano desde Pajas Blancas y La Colorada, en pesquerías que afectan a concentraciones desovantes de la especie), o bien mediante palangres durante el resto del año. También se capturan pescadilla (Cynoscion striatus) y palometa (Parona signata) con enmalle, así como cazones (Mustelus spp.) con enmalle y palangre. Incidentalmente, también pueden extraerse al enmalle cantidades muy significativas de lacha (Brevoortia aurea).

Al Este de Montevideo, la pesquería más importante es la de corvina (Micropogonias furnieri) mediante palangres (“del común” o “del blanco”) o enmalle. Otras especies objetivo son la pescadilla (Cynoscion striatus) o el gatuzo (Mustelus spp), así como la brótola (Urophycis brasiliensis) que se pesca en invierno con palangres.

2.2.3. Río Negro

En el río Negro la mayor abundancia corresponde a la tararira y al bagre negro. Las pesquerías emplean como artes de pesca redes de enmalle y espineles (líneas con anzuelos). Estos recursos estan regulados por las normas nacionales aplicandose las medidas del Decreto 149/997 (se fijan tallas mínimas de captura para tararira y bagre). El embalse de Rincón del Boete está ubicado en el río Negro en los 32º47’S y 56º51’W, y posee un área de 107.000 Ha, y debido a su ubicación y extensión, presenta un buen potencial de desarrollo productivo. En sus márgenes existen asentamientos pesqueros artesanales, fundamentalmente en la zona de San Gregorio del Polanco, que ofrecen una importante fuente de ocupación en la región. En los últimos años las estadísticas recabadas por la DINARA muestran que los volúmenes de captura han aumentado significativamente, pasando de 80 ton/año en 1994 a 200 ton/año en el 2000. La principal especie objetivo es la tararira (Hoplias malabaricus) que comprente casi el 70% de los desembarques seguida del bagre negro (Rhamdia sapo).

En los últimos años se esta procurando aprovechar el potencial que presentan los lagos artificiales del Río Negro para la acuicultura. Se ha establecido en el embalse de Baygorria una empresa privada abocada a la piscicultura de esturión siberiano (Ascipenser baeri) para la producción de carne y caviar.

2.2.4. Laguna Merin

La Laguna Merin es uno de los cuerpos más extensos de América del Sur. Alcanza 383.000 Ha, de las cuales 91.800 Ha corresponden a Uruguay. No posee comunicación directa con el mar y su desembocadura es a través de un canal natural llamado San Gonzalo, que hoy está represado. Esta laguna es compartida con la República Federativa de Brasil y por lo tanto regulada por una Comisión Binacional (Comisión Mixta Urguayo Brasileña para el Desarrollo de la Cuenca de la Laguna Merin). La pesca artesanal en esta cuenca tiene características similares a la del río Negro en cuanto a la dominancia de tararira y bagres en las capturas. Los principales puertos pesqueros se encuentran en La Charqueada y en Río Branco (Depto. Treinta y Tres). Hasta la fecha no se han coordinado medidas de regulación pesquera comunes a los dos paises, aplicándose en la zona brasileña épocas de veda (entre diciembre y febrero) y en la uruguaya regulación por tallas mínimas de captura por especie (Decreto 149/997).

El esfuerzo pesquero de la Laguna Merin esta compuesto por 93 pescadores, cada uno posee entre 30 y 45 redes, con una longitud promedio de 20 metros por red. Las redes poseen una abertura de malla entre 30 y 45 mm y tienen 2 metros de altura. En total existen 3.720 redes caladas permanentemente. Esto significa un rendimiento aproximado de 36.500 Kg de pescado por mes.

2.2.5. Lagunas costeras

En el litoral Atlántico la principal pesquería artesanal es la del camarón (Penaeus paulensis) cuya área de distribución se encuentra desde Cabo Frío (23º S), en Brasil, hasta las costas de Uruguay y la Provincia de Buenos Aires en Argentina (38º 30’S). La misma tiene un carácter zafral realizándose en las lagunas costeras (principalmente en la laguna Castillos y de Rocha) a principios de otoño. Las medidas de regulación aplicadas para la pesquería de camarón comprenden la limitación del esfuerzo pesquero (número de trampas por pescador) y delimitación de áreas de pesca así como las demás medidas establecidas en el Decreto 149/997. Otro recurso pesquero importante en esta zona son los tiburones y aunque actualmente ha disminuido mucho su captura, son empleados en Punta del Diablo (Depto. Rocha) para la elaboración de bacalao.

En Uruguay se registra la entrada masiva de post-larvas de camarón durante la primavera en las lagunas costeras de Castillos, Rocha, Garzón y José Ignacio, así como en los estuarios de los Arroyos Maldonado e incluso Solís Grande y Solís Chico al inicio del verano.

Los pescadores proveen de materia prima a una cadena local de intermediación que, luego de diferentes etapas (enfriado y transporte a destino final, congelado y estoqueado, etc.), abastece al mercado nacional. Los volúmenes extraídos no son suficientes por lo común para soportar exportaciones. Otras especies capturadas además del camarón son la corvina blanca, lenguados, pejerrey y bagre negro.

La ocupación real tiene una marcada estacionalidad, ya que la duración de la «zafra» no supera comúnmente 3 meses y la mayor intensidad de pesca se concentra generalmente en los meses de marzo y abril. El número de pescadores es variable y puede ser de más de 300 personas, cantidad que es altamente dependiente de la abundancia de camarones en las lagunas.

Los volúmenes extraídos y las abundancias observadas son muy variables todos los años y en cada laguna. Oscilan entre 0,6 y 80 toneladas métricas en la Laguna de Castillos; entre capturas nulas y 100 toneladas en Laguna de Rocha y capturas no superiores a 5 toneladas en las lagunas de Garzón y José Ignacio.

2.3 Acuicultura

El estado de desarrollo de la acuicultura en Uruguay es incipiente, pese a esto han comenzado varios emprendimientos privados y algunos públicos como ser la producción de larvas y alevines de bagre negro (Rhamdia quelen), carpa común (Cyprinus carpio) y carpa herbívora (Ctenopharyngodon idella) a cargo de la DINARA, con fines de promoción de la actividad. En el 2001 se registraron 86 productores abocados a pruebas de prefactibilidad comercial de bagre negro.

La producción, cría y engorde de pejerrey (Odontesthes bonariensis), actualmente está en manos privadas encontrándose habilitada y operando una planta de producción de alevinos de esta especie.

Se registraron algunas exportaciones de carne de esturión siberiano (Acipenser baerii) y caviar realizadas por una empresa privada. En el 2001 prudujeron 3 ton de carne de esturión y 700 kg de caviar.

Dos proyectos privados que encaran la viabilidad de producción de dos especies de langostas de agua dulce de origen australiano, Cherax quadricarinatus y Cherax tenuimanus, se encuentran en etapa de prefactibilidad comercial.

La producción de rana toro (Rana catesbeiana) en el año 2001 se situó en el orden de los 9000 Kg (9 Ton). El producto se comercializa como ancas y desmenuzado, ambos en la modalidad de congelado. Recientemente se está realizando la venta de cueros en crudo y congelados de los que se han comercializado alrededor de 1000 piezas.

En cuanto a la maricultura, a partir de 2001 comenzó un cultivo piloto de mejillón (Mytilus edulis platensis), especie autóctona de interés económico.

3. ASPECTOS INSTITUCIONALES

En los numerales anteriores se han mencionado el rol protagónico que desempeña la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA) en la política, el desarrollo y la ordenación de la actividad pesquera así como en el control sanitario de los productos de la pesca destinados a la exportación o al mercado interno. El control e inspección de las actividades pesqueras es ejercido por esta Dirección Nacional, que depende del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca a través de sus inspectores a bordo y en los muelles de desembarque y plantas procesadoras. La Armada Nacional, a través de la Prefectura Nacional Naval uruguaya (PNN), dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, ejerce el rol de policía marítima, registra y otorga la matrícula y el pabellón nacional a los buques pesqueros y realiza el control de entradas y salidas de buques a puerto, impide la salida de los barcos que no dispongan de licencias de pesca y ordena el regreso a puerto de aquellos que deban hacerlo a solicitud de la DINARA, colaborando con este organismo en caso de abordajes e inspecciones en el mar. La Armada, vigila la incursión en la ZEE de buques pesqueros extranjeros no autorizados de acuerdo a la legislación vigente y captura y trae a puerto a los que operen ilegalmente en la ZEE nacional. Uruguay participa en diversos foros y comisiones internacionales relacionadas con la ordenación, protección y el desarrollo de los recursos pesqueros, siendo las principales:

Comisión Técnica Mixta del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo (entre Uruguay y Argentina)

Comisión Administradora del Río de la Plata – CARP

Comisión Administradora del Río Uruguay – CARU

Comisión Mixta Uruguayo-Brasileña para el desarrollo de la cuenca de la laguna Merin (CLM).

Comite Internacional de la pesca del atún en el Atlántico (ICAT)

Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos – CCRVMA (CCAMLR)

4. BREVE DESCRIPCIÓN DE LAS PRINCIPALES REGULACIONES PESQUERAS

El marco normativo del Sector Pesquero uruguayo incluye acuerdos de naturaleza obligatoria (tratados), tales como la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (suscrita en 1982 y ratificada en 1992), el Tratado de Límites en el Río Uruguay (1961), el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo (1973) y el Estatuto del Río Uruguay (1975). Existe, además, un conjunto de instrumentos internacionales de carácter no obligatorio (derecho blando o soft law) de creciente importancia, incluyendo el Código de Conducta para la Pesca Responsable de FAO (1995).

Entre las normas de Derecho interno, el principio básico es que el Estado ejerce dominio y jurisdicción sobre los recursos vivos existentes en el mar territorial, zona económica exclusiva y plataforma continental uruguaya, como asimismo en las áreas adyacentes de actual o eventual jurisdicción nacional (Art. 269, Ley N° 16.736 del 12 de enero de 1996). Esta norma refleja sustancialmente el Derecho del Mar vigente, especialmente lo estipulado en los artículos 3 y siguientes (referentes al mar territorial), 8 (aguas interiores), 56 (zona económica exclusiva), 68 y 77 (plataforma continental) de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Al mismo tiempo, la Convención establece un amplio conjunto de deberes para los Estados ribereños en cuanto al manejo de los recursos vivos acuáticos (por ejemplo, artículos 61 y 62) que constiuyen la contracara de aquellos derechos.

Las principales normas de derecho interno incluyen a la Ley de Pesca aprobada en 1969 (Ley Nº 13.833 del 29 de diciembre de 1969), el Decreto Ley Nº 14.484 del 18 de diciembre de 1975, de creación del Instituto Nacional de Pesca (INAPE); y el Decreto 149/997 del 7 de mayo de 1997 que ordena y codifica las normas de administración pesquera de naturaleza reglamentaria que habían sido aprobadas a través de los años. Es importante tener presente, además, la incidencia de otras normas jurídicas que, aunque dirigidas a otros tipos de asuntos, puedan tener relevancia para determinados aspectos del manejo del sector, por ejemplo, la Ley N° 17.234 sobre la creación y gestión de un sistema nacional de áreas naturales protegidas.

La Ley Nº 13.833 de fecha 29 de diciembre de 1969 (Riquezas del Mar) y sus reglamentaciones preceptúa determinados objetivos que tuvo en cuenta primordialmete el legislador para su redacción como son la conservación de los recursos acuáticos mediante una adecuada y racional explotación, así como la preservación del medio que constituye su hábitat.

Basado en lo que antecede se determina en dicha ley el área de pesca, el régimen referente a las autorizaciones para ejercer la actividad, la que también abarca la tarea de industrialización y comercialización derivadas de la obtención del recurso.

La norma legal dispone asimismo que el Poder Ejecutivo dictará las reglamentaciones que estime pertinentes a efectos de darse cumplimiento con los objetivos señalados.

Por su parte el Decreto-Ley Nº 14.484, establece las competencias del Instituto Nacional de Pesca (actualmente DINARA), órgano dependiente del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, las que comprenderán la asociación, asesoramiento, fomento, desarrollo y control en todos sus aspectos, de la actividad pesquera e industrias derivadas, tanto en le plano privado como a nivel público, proponiendo a esos efectos los reglamentos que correspondan, y poniéndolos en aplicación, todo ello de acuerdo con los lineamientos determinados en la política pesquera nacional.

Basado en las normas jurídicas antedichas y en sus correspondientes objetivos, el Poder Ejecutivo ha dictado diversas disposiciones reglamentarias las cuales con el correr de los años se han ido actualizando y adaptando, conforme con los conocimiento que derivan de los estudios e investigaciones científicas, biológicas y técnicas que permanentemente se desarrollan, tanto en el plano nacional como internacional.

Dichas reglamentaciones han debido contemplar asimismo los requerimientos que en materia de calidad, higiene y sanidad exigen los diferentes mercados consumidores dictándose diferentes disposiciones al respecto.

Cabe señalar que específicamente en los últimos años se ha llevado a cabo por parte de la DINARA una importante labor en este sentido, proponiendo al Poder Ejecutivo el dictado de varias disposiciones que actualizan y modifican las normas de derecho interno aplicables a la pesca y caza acuática así como las actividades conexas con las mismas.

A título meramente enunciativo se detallan algunos de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en base a las propuestas formuladas:

Decreto Nº 259/996
de fecha 26 de junio de 1996, donde se declara de Interés nacional la actividad de acuicultura en todas sus etapas.

Decreto Nº 149/997
de fecha 7 de mayo de 1997, que ajusta y actualiza la normativa aplicable respecto a la explotación y dominio sobre riquezas del mar.

Decreto Nº 213/997 de fecha 18 de junio de 1997, que actualiza y modifica el Decreto Nº 663/987 del 4 de noviembre de 1987 (Reglamento de Inspección de Productos Pesqueros), relacionado con los cometidos de control que en materia de higiene y sanidad de los productos pesqueros competente al INAPE.

Decreto Nº 248/997 de fecha 23 de julio de 1997, que dispone la adopción de determinadas medidas conducentes a reducir la mortalidad de distintas especies de aves marinas durante la actividad desarrollada en las pesquerías con palangres.

El texto completo de estas leyes y decretos puede verse en:http://www.parlamento.gub.uy y/o en http://www.dinara.gub.uy

5. INVERSIONES/SUBSIDIOS EN LA PESCA

En la actualidad la pesca en Uruguay carece de subsidios, no obstante, al haber sido declarada la acuicultura como actividad de interés nacional las actividades tendientes al desarrollo de la misma estan exoneradas de impuestos. Pese a esto debido a lo reciente de este decreto la actividad no se encuentra aún reglamentada, estando a estudio la promulgación de una ley marco.

6. PROYECCIÓN DE LA OFERTA Y LA DEMANDA

Según las proyecciones del Instituto Nacional de Estadística, el crecimiento demográfico en los próximos 25 años estará estancado manteniéndose la población en los niveles actuales. Al considerar que el consumo anual promedio de pescado per cápita uruguayo es de aproximadamente 9 kg, bastarían 35.000 ton/año para satisfacer la demanda interna. Este valor corresponde a un 30% de la producción pesquera actual. En una hipótesis de crecimiento de la demanda interna en los próximos 25 años hasta alcanzar valores de 15 kg/persona/año como producto de una adecuada promoción de las virtudes y ventajas de la carne de pescado sobre las rojas, la demanda interna estaría en las 52000 ton/año, cifra por debajo de la capacidad de captura del sector en caso de mantenerse en los niveles actuales de explotación como producto de una adecuada política de manejo. En el peor de los escenarios y considerando una caida de las capturas del 50% como consecuencia de sobrexplotación pesquera de recursos transzonales (regulados fuera del ámbito de competencia de jurisdicción nacional) tampoco se identifican inconvenientes en satisfacer la demanda interna. A estas consideraciones debe incorporarse el explosivo desarrollo de la acuicultura, previsto como consecuencia de mantenerse y potenciarse las políticas actuales de fomento. En este caso sería esperable que solamente esta actividad daría para abastecer el mercado interno. Esta hipótesis estaría basada en la gran disponibilidad de recursos hídricos con alto potencial para la acuicultura que presenta el país (embalses hidroeléctricos, lagunas, lagos, infraestructura de riego, etc.).

7. ESTRUCTURA ORGÁNICA (ORGANIGRAMA) DE LAS AUTORIDADES PESQUERAS A NIVEL NACIONAL

El Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, a través de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos tiene,

las siguientes funciones sustantivas en relación al sector:

  • Establecer la política pesquera nacional y la política de investigación pesquera.
  • Establecer las cuotas de captura anual por buque, por especie, por zona de pesca y por tipo de flota.
  • Aprobar los permisos de pesca comercial y experimental.
  • Reglamentar el ejercicio de la pesca artesanal.
  • Conducir y ejecutar la política pesquera nacional, regulando la explotación, fiscalización e investigación.
  • Conducir y ejecutar los objetivos y requerimientos relativos a las investigaciones científicas y técnicas de los recursos pesqueros.
  • Fiscalizar las capturas máximas permisibles por especie.
  • Calcular los excedentes disponibles y establecer, las restricciones en cuanto a áreas o épocas de veda.
  • Establecer los métodos y técnicas de captura, los equipos y artes de pesca de uso prohibido.
  • Elaborar y desarrollar sistemas de estadística de la actividad pesquera.
  • Establecer e implementar los sistemas de control necesarios y suficientes de modo de determinar fehacientemente las capturas.
  • Fomentar el desarrollo de la acuicultura.
  • Realizar los controles higienico-sanitarios y certificaciones de los productos de la pesca.

A continuación se presenta el Organigrama de la DINARA:

Estructura organizativa de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA) del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca.

Descripción de las funciones asignadas a la Dirección y a las unidades directamente dependientes.

Dirección General (C/N Yamandú Flangini:yflangini@dinara.gub.uy)
Dirección Técnica (Dr. Hebert Nion: hnion@dinara.gub.uy)
Definir objetivos generales y particulares con el fin de coadyuvar a la formulación de políticas relativas al sector.
Desarrollar los planes y programas requeridos para implantar las políticas definidas gerenciando su ejecución.
Asesoría
Asesorar en materia de acuerdos pesqueros, explotación de áreas comunes de pesca y en temática, vinculada con la actividad pesquera y con la conservación de los recursos vivos acuáticos. Recientemente en este entorno fue creada la Unidad de Proyectos y Sistemas de Información (UPSI) encargada de las áreas de informática, biblioteca y proyectos.
(Dirección de la UPSI: Dr. Fernando Amestoy famestoy@dinara.gub.uy, Sub-Dirección: Dr. Roberto Belloni rbelloni@dinara.gub.uy)

División Técnica (Dr. Amador Ripoll, Lic. Carlos Ríos)

Departamento de Biología Pesquera, (Lic. Miguel Rey)

Departamento de Desarrollo Industrial, (Dr. Gustavo Inocente)

Departamento de Mamíferos Marinos (Lic. Alberto Ponce de León)

  • Regular las acciones vinculadas con la preservación del medio acuático, de sus recursos disponibles y los eventuales de la acuicultura, controlando su cumplimiento.
  • Propiciar la investigación con el fin de una adecuada toma de decisiones para el tratamiento del medio
    acuático.
  • Administrar la racional extracción de especies.
  • Fomentar la industrialización y comercialización que atienda condiciones higiénico-sanitarias y de calidad exigidas a nivel nacional e internacional.
  • Propiciar la investigación referente a la conservación y preservación de recursos mamíferos marinos en las costas e islas del país, ejerciendo los controles atribuidos por normas legales.

División Operaciones (Sr. Euclides Pintos)

Ejecutar las acciones que contribuyan a realizar las investigaciones de mar necesarias para la adecuada preservación del medio acuático y sus recursos.

División Administración (Sr. Walter Cascudo)

  • Coordinar los recursos materiales, humanos y financieros asignados.
  • Realizar la administración documental específica.

8. LISTA DE LAS PRINCIPALES INSTITUCIONES ENCARGADAS DE LA ORDENACIÓN PESQUERA, ASÍ COMO DE LAS PRINCIPALES PARTES INTERESADAS EN LA PESCA

Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca: http://www.mgap.gub.uy
Ministro: Ing. Gonzalo Gonzalez
Dirección:Constituyente 1476. CP 11100. Montevideo, Uruguay.
Tel: (598 -2) 410 41 55 al 59
E-mail: postmaster@mgap.gub.uy
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos: http://www.dinara.gub.uy
Director General: C/N Yamandú Flanggini.
Dirección: Constituyente 1497. 11200 Montevideo. Uruguay
Tel: +5982 4004689
Fax: +5982 4013216
E-mail:info@dinara.gub.uy

Facultad de Ciencias: http://www.fcien.edu.uy

Unidad de Ciencias del Mar:
Director: Dr. Omar Defeo (odefeo@fcien.edu.uy )

Nodo de Ciencias del Mar y de la Atmósfera: http://glaucus.fcien.edu.uy/pcmya/index.html
Director: Dr. Carlos Martinez (mailto:carmar@glaucus.fcien.edu.uy )
Dirección: Igúa 4225 esq. Mataojo – CP 11400, Montevideo Uruguay.
Tel: (598-2) 525 8618 al 23
Fax: (598-2) 525 8617

Facultad de Veterinaria (Instituto de Investigaciones Pesqueras): http://www.pes.fvet.edu.uy

Director: Dr. Enrique Bertullo
Dirección: Tomás Basáñez 1160, CP 11300 Montevideo, Uruguay
Tel: (598-2) 622 1496
Fax: (598-2) 628 0121
E-mail:postmaster@pes.fvet.edu.uy

Escuela Técnica Marítima. Universidad del Trabajo. http://www.utu.edu.uy
Director: Lic. Ricardo Echarri
Dirección: Leonardo Olivera 4215
Telefax: +5982 3083004/ 3093779
E-mail:utu.monmon107@anep.edu.uy

Cámara de Armadores de Embarcaciones Pesqueras del Uruguay (CAPU):
Presidente: Ricardo Piñeiro
Dirección: Treinta y tres 1334 of. 401. Montevideo. Uruguay.
E-mail: capu@adinet.com.uy

Cámara de Industrias Pesqueras del Uruguay (CIPU):
Presidente: Cr. Marcelo Molina
Dirección: Misiones 1408. Montevideo, Uruguay
Tel: +5982 9159060
E-mail: cipu@adinet.com.uy

Comisión Técnico Mixta del Frente Marítimo (CTMFM): http://www.cofremar.org.uy

Presidente Delegación Uruguaya: C/N Ricardo Medina rmedina@montevideo.com
Secretario Técnico: C/N Julio Chaluleu
Dirección: Juncal 1355 esc. 604. Montevideo. Uruguay
Tel: +5982 9161973
Fax: +5982 9161578

Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU): http://www.caru.org.uy

Presidente: Arq. WALTER M. BELVISI (mailto:belvisi@caru.org.uy)
Secretario Técnico: Ing. Carlos Fernandes Altunes (mailto:set@caru.org.uy)
Dirección: Avd. de las Américas s/n. Paysandú, Uruguay.
Tel: 598-722-5400/5500
Fax: 598-722-6786

Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP): http://www.comisionriodelaplata.org

Presidente Delegación uruguaya: Dr Alberto Zumarán
Dirección: Florida 910 1° Piso – C.P. 1005 Buenos Aires – Argentina
Tel.: +(54)(11) 4311 1171/4312 4649 Fax.: +(54)(11) 4313 9351
E-mail: carp.sec.tec@netizen.com.ar

Comisión Mixta Uruguayo-Brasileño para el desarrollo de la Cuenca de la Laguna Merin:

Presidente: Ing. Luis Loureiro
Dirección: Rincón 575 piso 12
Tel: +5982 9158925
Fax:+5982 9158944

INFOPESCA: http://www.infopesca.org
Director: Dr Roland Wiefels infopesc@adinet.com.uy
Dirección: Julio Herrera y Obes1296. Montevideo. Uruguay.
Tel: +5882 9028701
Fax: + 5982 9030501
E-mail: infopesc@adinet.com.uy

Empresa Marplatense S.A (cultivo de esturión):
Director: Pablo Alcalde
Zabala 1578. Montevideo. Uruguay
Tel: +5982 9152235
E-mail:marplatense@k-bell.com

FRIPUR (empresa pesquera) http://www.fripur.com.uy
Contacto: Cr. Marcelo Molina
Dirección: Rondeau 2260. Montevideo.
Tel: +5982 9245821
Fax: +5982 9243128

OTRAS EMPRESAS PESQUERAS:

El listado completo de las demás empresas pesqueras uruguayas puede obtenerse en la pagina web de la DINARA http://www.dinara.gub.uy en la parte de publicaciones, en el informe sectorial pesquero de ese organismo.

SUNTMA (Sindicato Unico deTrabajadores del Mar)

Presidente: Miguel Rodríguez
Dirección: Ciudadela 1417
Tel: +5982 9003631/9004771
E-mail: suntma@adinet.com.uy

INSTITUTO ANTARTICO URUGUAYO

Presidente: Gral. Hebert J. Figoli
Dirección: Ocho de Octubre 2959. Montevideo. Uruguay
Tel: 487 8341
Fax:4876004
E-mail:antartic@iau.gub.uy

Armada Nacional.http://www.armada.gub.uy/

Prefectura Nacional Naval
Prefecto: Contralmirante Tabaré Daners Eiras
Dirección: Rambla 25 de Agosto de 1825, 4to piso. Montevideo
Fax: (598-2) 915 6786
Tel: (598-2) 916 04 59
E-mail: prena@armada.gub.uy

Servicio de buques auxiliares (SEBAX)
C/N Juan Tenaglea (Jefe del SEBAX))
C/N Gerardo Cabot (Comandante del BROU Oyarvide)
Dirección: 25 de mayo 450. Montevideo. Uruguay
Tel (598-2) 915 9731
E-mail: sebax@armada.gub.uy
Servicio de Oceanografía, Hidrografía y Meteorología de la Armada (SOHMA): http://www.armada.gub.uy/dimat/sohma

Jefe del Servicio: C/N (CG) Hugo Roldós
Dirección: Capurro 980. Montevideo. Uruguay
Tel: 309.37.75
Fax: 309.92.20
E-mail:sohma@armada.gub.uy