Biblioteca

Asociación Oceanográfica Uruguaya.

Lic. Aída Elizabeth Sogaray Luna
Lic. en Bibliotecología, EUBCA. Universidad de la República. Uruguay. 
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos – DINARA
Centro de Documentación y Biblioteca – CEDYBI
Constituyente 1497 C.P. 11200 Montevideo (Uruguay)
Tel.:  (5982) 400 4689
C.electr.: asogaray()dinara.gub.uy
URL: http://www.dinara.gub.uy


Algunas de las funciones esenciales de las bibliotecas y centros de documentación científica de titularidad pública, reconocidas por la UNESCO y la IFLA (en español: Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecas y Bibliotecarios), son garantizar a los ciudadanos el acceso a todo tipo de información de la comunidad, a las ideas y a las obras de creación, sirviendo como puerta de acceso al conocimiento, el pensamiento y la cultura, o contribuir al desarrollo y el mantenimiento de la libertad intelectual.

Para llevar a buen fin estos cometidos, las bibliotecas crearon desde sus más tempranos inicios servicios que perduran hasta hoy como la lectura o el préstamo de libros. El desarrollo y la evolución de las bibliotecas públicas, universitarias y científicas, al calor de la extensión universal de la educación pública y de la producción y difusión de la información y del conocimiento desde la segunda mitad del pasado siglo, ha generado nuevos servicios y prestaciones a los usuarios, promovidos también por el rápido avance de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones. Prestaciones y servicios nuevos, junto con los tradicionales, como el acceso a bases de datos científicas, a libros y revistas en soporte digital, catálogos en línea, asesoría documental, documentos en texto completo, y un largo etcétera.

Pero las bibliotecas y centros de documentación científica se enfrentan a graves barreras financieras provocadas por la industria editorial y de distribución de información científica, que se constituyen en poderosos monopolios bajo el control de unas pocas editoriales a un elevado coste para el gasto público. Los usuarios de la producción científica académica tanto en países ricos como pobres no pueden tener acceso a todos los trabajos de investigación que necesitan. Enfrentadas a gastos de suscripción que crecen muy por encima de la tasa normal de inflación, las bibliotecas de todo el mundo están cancelando grandes cantidades de suscripciones a títulos de revistas. Para hacer frente a estos inconvenientes, las bibliotecas tienden a agruparse en consorcios que permiten unas mejores condiciones económicas ante los grandes trusts editoriales. Junto a ello, y en contraste con este panorama de crecientes problemas dentro del sistema tradicional de publicación científica, el movimiento open access ofrece un acceso cada vez mayor a un coste global para la comunidad científica no superior al del sistema actual. Para facilitar el acceso libre al conocimiento científico las bibliotecas, sobre todo las universitarias y científicas, están adoptando desde hace unos pocos años sistemas de archivo institucionales donde los investigadores depositan sus artículos, libros y trabajos de investigación en texto completo. Son los llamados repositorios o servidores de e-prints, que se rigen por el modelo open access o acceso abierto. Se entiende por acceso abierto a la literatura científica erudita su disponibilidad gratuita en Internet, para que cualquier usuario la pueda leer, descargar, copiar, distribuir o imprimir, con la posibilidad de buscar o enlazar al texto completo del artículo, recorrerlo para una indexación exhaustiva, usarlo como datos para software, o utilizarlo para cualquier otro propósito legal, sin otras barreras financieras, legales o técnicas distintas de la fundamental de acceder a la propia Internet. El movimiento open access surge en 2002 con la Declaración de Budapest, a la que han seguido otras importantes iniciativas como la Declaración de Berlín de 2003, la de Bethesda del mismo año o la Open Archives Initiative.

Los autores autorizan la consulta libre y, en su caso, la copia o captura de sus documentos, los cuales deben disponer de una licencia denominada Creative Commons. El movimiento Creative Commons (CC) (http://es.creativecommons.org/) fue fundado en mayo de 2002 por Lawrence Lessig, profesor de la Universidad de Stanford. Inspirado en la filosofía del software libre, la idea de CC es ofrecer un modelo legal y una serie de aplicaciones informáticas que faciliten la distribución y uso de contenidos dentro del dominio público. CC se basa en un sistema de licencias que abarcan desde el tradicional sistema de derechos de autor hasta el dominio público: pequeñas o grandes renuncias a la propiedad intelectual en favor de la libre circulación de ideas y saberes. Las licencias CC permiten copiar, distribuir, exhibir e interpretar un texto, bajo las siguientes condiciones:

– a) Autoría-Atribución: Deberá respetarse la autoría del texto y de su traducción. El nombre del autor/a y del traductor/a deberá aparecer reflejado en todo caso.
– b) No Comercial: No puede usarse el trabajo con fines comerciales
– c) No Derivados: No se puede alterar, transformar, modificar o reconstruir el texto.

El objetivo es dar opciones a aquellos creadores que quieren que terceras personas utilicen y/o modifiquen su obra bajo determinadas condiciones. Y estas condiciones son escogidas por el propio autor. Entre una obra con «todos los derechos reservados» o una con «ningún derecho reservado», CC propone tener «algunos derechos reservados». Instituciones que han puesto en marcha iniciativas CC son, entre otras: Instituto de Tecnología de Massachussets, Universidad de Rice o la Biblioteca pública de ciencias de EE.UU. Más información en: http://creativecommons.org/learn/licenses/embedding

Las bibliotecas universitarias y públicas se enfrentan a otro gran obstáculo para facilitar el acceso a la cultura y a la información a los usuarios. Se trata de la Directiva Europea 92/100/CEE de 19 de noviembre de 1992, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual. Esta Directiva establece en su artículo 1 que los titulares de los derechos tienen poder exclusivo para prohibir o autorizar el préstamo de sus obras. En virtud de ello, la Directiva impone un canon de obligado cumplimiento a todos los países miembros de la UE por cada obra prestada en bibliotecas, fonotecas, hemerotecas o archivos de titularidad pública. Desde 1992 que entró en vigor la DE, Reino Unido, Francia o Alemania lo aplican a sus instituciones, de modo que éstas cobran un promedio de 1 euro a los usuarios por cada obra prestada. Países como Irlanda, Italia, Portugal, Grecia o España aún no han aplicado la DE, razón por la cual han sido sancionados y se hallan en proceso judicial. Los bibliotecarios de estos países, con el apoyo de la mayoría de escritores, profesores, científicos, intelectuales, artistas y usuarios de bibliotecas, se han levantado en pie de guerra contra la Directiva. Según un estudio de Alejandro Carrión, director de la Biblioteca Regional de Castilla-León, cuando se aplique la DE en España, y usando como modelo el sistema francés de compensación a los titulares del derecho de autor por el préstamo de sus obras en las bibliotecas, el 56% de las adquisiciones se detraerían del presupuesto bibliotecario, lo que supondría una reducción de 2246 millones de pesetas del presupuesto total. Teniendo en cuenta que las diferentes administraciones españolas gastan unos 4000 millones de pesetas en libros para bibliotecas públicas, el presupuesto quedaría sensiblemente reducido. Además de esta situación alarmante, los bibliotecarios nos oponemos a la aplicación de la DE por otras muchas razones, entre las que cabe destacar:

1. Es falso que el pago del canon por el préstamo público sea para proteger los derechos de autor, como pretende justificar la Directiva europea. Las bibliotecas ya pagan derechos de autor cada vez que compran un ejemplar de cualquier obra con depósito legal. Por consiguiente, el pago del canon significaría que se va a pagar dos veces por un mismo concepto. La imposición del canon por préstamo es avalado y defendido por las entidades gestoras de derechos de autor, como SGAE o CEDRO. En este sentido, es preciso aclarar que el supuesto derecho de autor que dicen defender estas sociedades gestores no es tal: ellas defienden el derecho de copia -aunque lo enmascaren como derecho de autor-. Es decir, lo que se paga no es el derecho que le corresponde a un autor por dar a conocer su obra, sino un canon por cada copia, pública o también privada, que se haga de la misma, sea en papel o electrónica. Cedro pretende que se pague también por la copia privada, es decir, la copia que cada cual quiera hacer incluso de una página de un libro o revista. Las universidades, por ejemplo, pagan porcentajes elevadísimos a Cedro por esos derechos reprográficos. Así, en 2004 Cedro obtuvo un beneficio neto de 26 millones de euros (Josep Puig de la Bellacasa, presidente de Cedro. En: Boletín informativo nº 46, enero-febrero 2005).

2. El dinero recaudado por el canon no iría a parar a los autores, sino a estas sociedades de gestión. Por contrato, el autor deberá ceder al editor la autorización y el cobro del préstamo en bibliotecas a través de una entidad de gestión. Por consiguiente, el autor no cobraría nada del canon; como mucho, cobraría lo que la entidad gestora generosamente quiera darle (la Directiva no contempla ningún porcentaje del canon para los autores).

3. Las bibliotecas no sólo no hacen la competencia a editores, libreros y autores, como denuncian las entidades gestoras, sino que son sus verdaderas aliadas. Las bibliotecas y no las librerías (obligadas a renovar casi a diario sus estantes por la avalancha continua de novedades editoriales) garantizan la permanencia de las obras, además de su catalogación, conservación y difusión. Muchos libros agotados sólo se encuentran en las bibliotecas.

4. Las bibliotecas son servicios públicos cuya finalidad es la de satisfacer un derecho elemental del ciudadano, reconocido en el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948: proporcionar acceso libre y sin barreras a toda la información y a todo el conocimiento humano. La imposición de un canon por el préstamo de documentos limitaría considerablemente esta función esencial de los profesionales bibliotecarios y prostituiría el objetivo principal de la institución bibliotecaria.

5. Las ideas, el pensamiento, la creación, fruto del trabajo intelectual y artístico del hombre a lo largo de la historia, constituyen bienes intangibles e inagotables que son patrimonio universal de la humanidad, como lo es el aire, la lluvia o la luz natural. Como tales, no deben ser sometidos a las leyes del mercado y la biblioteca debe ser la institución encargada de dar acceso y difundirlos universalmente a todos los ciudadanos.

Fuente: En Europa buscan cobrar por los préstamo. El acceso al conocimiento en las bibliotecas públicas y universitarias. Javier Gimeno Perelló